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Impactos de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos en Venezuela.

Resumen

 

Este artículo analiza los impactos de las medidas coercitivas Unilaterales ejercidas contra Venezuela, por parte del Gobierno de Estados Unidos, a partir de la aprobación en el año 2014, de la Ley Pública 113-278, que sienta las bases para establecer sanciones unilaterales con base en el juicio de valor acerca de la situación económica y de los derechos humanos en el país sudamericano. 

El desarrollo de la presente investigación documental, tiene como base métodologica el método hermeneútico-dialéctico, haciendo una revisión de la noción y la situación de los derechos humanos tanto en Estados Unidos, como en Venezuela. Y posteriormente evaluando el alcance de las diversas Medidas coercitivas unilaterales que han adoptado en los últimos años contra Venezuela. Insertandose en la línea de investigación: Derechos Humanos y Seguridad de la Nación. 

A juicio del investigador, las acciones ejercidas constituyen una violación del Derecho Internacional, observando la Resolución 2625 de la Asamblea de Naciones Unidas que plantea la imposibilidad de los Estados para aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener de él ventajas de cualquier orden.

 

Asimismo, la Resolución 27/21 del Consejo de Derechos Humanos hace hincapié en que las medidas y la legislación coercitivas unilaterales son contrarias al derecho internacional, el derecho humanitario internacional, la Carta de las Naciones Unidas y las normas y los principios que rigen las relaciones pacíficas entre los Estados, e insiste en que, a largo plazo, esas medidas pueden causar problemas sociales y plantear dificultades de índole humanitaria en los Estados a las que se apliquen.

 

Caracterizando el complejo esenario que se presenta, puede concluirse que hay un impacto negativo en el disfrute de los Derechos Humanos en Venezuela, como consecuencia de la implementación de las medidas coercitivas unilaterales.  

 

 

Palabras Claves: medidas coercitivas unilaterales, Derechos Humanos, Venezuela. 

 

 

Abstract

 

This article analyzes the impacts of the Unilateral coercive measures exerted against Venezuela, by the United States Government, as of the approval in 2014 of Public Law 113-278, which lays the foundations for establishing unilateral sanctions based on in the value judgment about the economic situation and human rights in the South American country.

 

The development of this documentary research is based on the hermeneutic-dialectical method, making a review of the notion and the situation of human rights in both the United States and Venezuela. And subsequently evaluating the scope of the various unilateral coercive measures that have been adopted in recent years against Venezuela. Inserting itself in the research line: Human Rights and National Security.

 

In the investigator's opinion, the actions taken constitute a violation of International Law, observing Resolution 2625 of the United Nations Assembly that states the impossibility of States to apply or encourage the use of economic, political or any other type of measures to coerce to another State in order to make it subordinate the exercise of its sovereign rights and obtain from it advantages of any order.

 

Likewise, Resolution 27/21 of the Human Rights Council emphasizes that unilateral coercive measures and legislation are contrary to international law, international humanitarian law, the United Nations Charter and the norms and principles that govern relations peaceful relations between States, and insists that, in the long term, such measures can cause social problems and pose humanitarian difficulties in the States to which they apply.

 

Characterizing the complex scenario presented, it can be concluded that there is a negative impact on the enjoyment of Human Rights in Venezuela, as a consequence of the implementation of unilateral coercive measures.

 

Keywords: unilateral coercive measures, Human Rights, Venezuela.

 

 

Introducción

 

El disfrute de los derechos humanos, constituye uno de los temas de mayor interés de la Comunidad Internacional, en la actualidad, ya que el conjunto de los Estados integrantes de la Organización de Naciones Unidas (ONU), han suscrito el cuerpo normativo que define y desarrolla los derechos de carácter civil, cultural, económico, político y social. Dotándose así de instrumentos y mecanismos para promover y proteger estos derechos y orientar a los países en el ejercercicio de  sus responsabilidades.

 

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Es por ello que ha sido un avance significativo para la humanidad la creación de una normativa integral sobre los derechos humanos: un código protegido a nivel universal e internacional al que todas las naciones pueden adherirse.

 

Es preciso observar, que la Carta de las Naciones Unidas (1945) y la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) constituyen la base del referido cuerpo normativo, que progresivamente se han ido ampliando, para incluir normas específicas relacionadas con las mujeres, las personas con discapacidad, los niños y niñas, las minorías y otros grupos vulnerables, que ahora poseen derechos que los protegen.

 

En tal sentido, es fundamental estudiar la incidencia de la promoción y protección de los derechos humanos desde la perspectiva de la ONU, y la actuación extralimitada de algunos Estados que contraviniendo el espiritu de la Carta de Naciones Unidas, han desplegado su poderío económico, financiero y tecnológico para coaccionar la actuación de sus pares. Creando una serie de distorsiones en las relaciones internaciones, que han ido socavando los principios establecidos y aceptados por la comunidad internacional.

 

Asimismo, en relación con el ejercicio de los derechos humanos, resulta paradójico que un Estado pretenda impedir el nomal desarrollo económico, político y social de otro, implementando medidas coercitivas unilaterales. En los últimos años el Gobierno de Estados Unidos, Canadá, México, la Unión Europea, Suiza y Panamá han implementado medidas coercitivas unilaterales contra Venezuela, sentando un precedente negativo en el Orden Internacional.

 

En este contexto, la intención del Gobierno de Estados Unidos, de desestabilizar a Venezuela, a través de la implementación de diversos mecánismos de presión, que persiguen la ruptura del Orden Constitucional, y el quiebre de la Revolución Bolivariana.   

 

El desarrollo de la presente investigación documental, tiene como base métodologica el método hermeneútico-dialéctico, haciendo una revisión de la noción y la situación de los derechos humanos tanto en Estados Unidos, como en Venezuela. Y posteriormente evaluando el alcance de las diversas Medidas coercitivas unilaterales que han adoptado en los últimos años contra Venezuela. Insertandose en la línea de investigación: Derechos Humanos y Seguridad de la Nación. 

 

En el marco de la investigación, asumimos una mirada de Derechos Humanos con perspectiva crítica, desde la reflexión y contraposición de visiones y realidades. Hemos realizando una recopilación y evaluación de datos estadísticos certificados por el Sistema de Naciones Unidas, el Gobierno de Estados Unidos, y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, que dan respuesta a nuestra hipótesis, sobre el impacto negativo que han traído consigo las medidas coercitivas unilaterales, en el disfrute de los derechos humanos en Venezuela, con la finalidad de dar un aporte critico a la construcción de conocimientos respecto al tema de las sanciones, ya que es un tema novedoso de estudio, y que amérita que se establezcan las bases y parámetros que permitan la construcción de conceptos y teorías, en el contexto del ataque multiforme que el Gobierno de EE.UU. ha desplegado contra Venezuela.


Situación actual de los derechos humanos en Estados Unidos y Venezuela.

 

Desde el punto de vista teórico-conceptual, se observa la contraposición en la noción de los derechos humanos en Estados Unidos y Venezuela; mientras que en Estados Unidos predomina la perspectiva de los Derechos Civiles y Políticos; en Venezuela a partir del proceso constituyente de 1999, se estableció una visión más orgánica y garantista, que incluye un amplio espectro de derechos económicos, políticos, sociales, ambientales, culturales, que empodera a todos los sectores de la sociedad. 

 

Asimismo, al abordar el tema derechos humanos en Estados Unidos, el primer hallazgo es la deuda social acumulada que interpela la doble moral de la élite política, ya que discursivamente se asumen como promotores y defensores de los derechos humanos, pero no adoptan medidas  políticas, económicas o sociales en beneficio de las mayorías. Y al ver examinar su participación en los organismos internacionales de la materia, observamos una contradicción de fondo, ya que no forman parte ni del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, ni de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos.

 

Asimismo, al hacer una aproximación a la situación del sistema penitenciario de EE.UU. constatamos que la pena de muerte es legal, en treinta (30) de sus cincuenta (50) estados, lo que contraviene el Derecho a la vida. Al tiempo que, en las prisiones estatales y federales tienen más de Dos Millones (2.000.000) de personas, mientras otros Cuatro Millones Quinientos Mil (4.500.000), estaban en libertad condicional o bajo fianza. Siendo las mujeres, la población penitenciaria de más rápido crecimiento, con un incremento de más del setecientos por ciento (700%) en los últimos treinta años.

 

Otro aspecto significativo, es el racismo que se observa en el Sistema de Justicia, las personas afroamericanas constituyen el trece por ciento (13%) la población, al tiempo que constituyen el cuarenta por ciento (40%) de los privados de libertad. Su tasa de encarcelamiento es cinco veces mayor que la de los blancos. Asimismo, llama la atención el confinamiento de menores de edad en cárceles de adultos,  aproximadamente Treinta y Dos Mil (32.000) niños menores de Dieciocho (18) años están en la mencionada situación. Y la existencia de centros clandestinos de detención, ubicados fuera del territorio y jurisdicción de EE.UU. sin ningún respeto a los derechos humanos, ni al debido proceso.   

 

En otro ámbito que se observa la violación sistemática de los derechos humanos, es la inacción del Gobierno Federal frente al flagelo de las drogas, según refiere un informe del Instituto Nacional de Abuso de Drogas de Estados Unidos del año 2018: “el país está sumergido en una crisis de consumo de drogas”, contabilizando más de Veintisiete Millones (27.000.000) de adictos y Sesenta y seis Millones (66.000.000) de alcohólicos. Sólo en el año 2017 más de 72.000 estadounidenses murieron por sobredosis de drogas, tal como lo evidencia el Informe del Centro para el Control de las Enfermedades (CDC).

 

En el año 2018, el profesor Philip Alson relator especial de las Naciones Unidas sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, afirmó: “Estados Unidos es uno de los países más ricos, más poderosos y tecnológicamente innovadores del mundo; pero ni su riqueza ni su poderío o su tecnología se están aprovechando para abordar la situación en la que Cuarenta Millones (40.000.000) de habitantes continúa viviendo en pobreza.” 

 

En 2017, la cifra de los llamados “sin techo” superaban las Quinientas Mil (500.000) personas, según refiere el estudio de la Organización No Gubernamental “National Alliance End Homelessnes”, siendo Nueva York, Los Angeles y San Francisco, las ciudades que más casos acumulan.

 

Por otro lado, el Gobierno de Estados Unidos ha retenido la ayuda humanitaria y los aportes de financiamiento a organismos internacionales, eliminando todas las contribuciones al Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina y recortando significativamente las contribuciones financieras al Fondo de Población de la ONU, y más recientemente ha amenazado con retirar su contribución a la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el contexto de la pandemia global del Covid-19, dejando de manifiesto su falta de compromiso con el disfrute y ejercicio de los derechos humanos de su población.

 

Asimismo, hemos sido testigos en décadas recientes de las operaciones militares emprendidas por el gobierno de EE.UU. que violan flagrantemente de Derecho Internacional y los derechos humanos. Ante la condena internacional, la justificación argumentada ha sido que tales acciones se enmarcan en el concepto de “Seguridad Nacional” y que los ataques perpetrados contra civiles inocentes, forman parte de los denominados daños colaterales. 

 

Lo antes expuesto, evidencia la realidad que se vive en EE.UU. y cuestiona el paradigma que idealiza el llamado “American Way Life” haciendo una aproximación a la profunda crisis social que atraviesa la sociedad norteamericana, silenciada deliberadamente por la industria cultural y los grandes medios de comunicación. Bajo el actual sistema, el norteamericano promedio tiene cercenado el disfrute pleno de los derechos humanos.

 

Venezuela, una visión garantista de los derechos humanos.

            

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) nacida del proceso constituyente convocado por el Presidente Hugo Chávez, incorporó de forma innovadora una perspectiva integral de los derechos humanos, desde una visión absolutamente garantista, que prioriza los derechos humanos y el valor superior de los mismos. En tal sentido, este proceso de reformas políticas, reconceptualizó al Estado, y las relaciones democráticas y sociales de la sociedad en su conjunto.

 

El Titulo III de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) “De los derechos humanos y garantías, y de los deberes” en el Artículo 19 plantea que “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.” Por lo tanto, se observa la visión integral, indivisible e irrenunciable de los Derechos Humanos en Venezuela.

 

Asimismo, uno de los logros más resaltantes de la Revolución Bolivariana, ha sido la creación de la institucionalidad necesaria para incluir socialmente a amplios sectores de la población que habían sido históricamente excluidos. Al tiempo que, la acción de gobierno está orientada a la implementación de políticas públicas que procuran la igualdad y la inclusión social.

 

En este contexto, el año 2003 marca un hito en el combate a la pobreza en Venezuela, con el establecimiento de las Misiones Sociales, ideadas por el Presidente Hugo Chávez, con el objetivo de materializar de forma masiva, acelerada y progresiva las condiciones para el efectivo ejercicio y disfrute universal de uno o más derechos sociales, y al mismo tiempo agilizar los procesos estatales con la participación directa del pueblo en su gestión. 

 

El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) a través del Indice de Desarrollo Humano (IDH) resume los logros promedio de un país en cuanto a tres aspectos: una existencia larga y saludable, medida en la esperanza de vida al nacer; acceso a la educación, expresado en los años de escolaridad; y un nivel de vida digno, que abarca el producto interno bruto (PIB) per cápita, expresado en paridad de poder adquisitivo (PPA) en dólares norteamericanos. Mientras de 1990 a 2000 el IDH pasó de 0,635 a 0,662, lo que supone un crecimiento de 0,027 entre 2000 y 2012, durante la Revolución Bolivariana, la variación fue de 0,086, lo que representa casi el triple del aumento registrado en la década de los noventa. 

 

Los resultados alcanzados, por las políticas sociales implementadas por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, han merecido el reconocimiento de diversos organismos multilaterales, siendo uno de los más significativos el otorgado por la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) que declaró en el año 2005 como Territorio Libre de Analfabetismo, convirtiendo a nuestro país en una referencia para la región.

 

Un documento fundamental, que nos permite observar el impacto de las medidas coercitivas unilaterales contra Venezuela, es el informe del Indice de Desarrollo Humano del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el cual en su edición del año 2012, expone que el ingreso nacional bruto per cápita de Venezuela se situaba en Once Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Dólares (USD 11.475); mientras que el informe del año 2017, dos años después del inicio de las sanciones, registra que el ingreso per cápita al ubicarse en Diez Mil Seiscientos Setenta y Dos Dólares (USD 10.672), lo que evidencia un retroceso significativo. 

 

En esta misma línea, entre 2012 y 2017 Venezuela cayó dieciséis (16) puestos en el indice global de Desarrollo Humano (IDH), es importante resaltar que, a pesar de ésta significativa caída al puesto 78 del ranking mundial, Venezuela sigue estando por encima de otros países de la región, como el caso de Brasil (79), Ecuador (86), Perú (89) o Colombia (90). 

 

Medidas coercitivas unilaterales: Vulnerar los derechos humanos, para propiciar la ruptura del Orden Constitucional, y la caída de la Revolución Bolivariana.

 

Hemos observado en los últimos años el incremento de las acciones injerencistas del Gobierno de Estados Unidos contra el Gobierno Constitucional de la República Bolivariana, procurando generar las condiciones objetivas y subjetivas que deriven en un cambio abrupto del Gobierno legítimamente constituido. Ya en el año 2002, quedó en evidencia la participación activa de la Embajada de Estados Unidos en Caracas en el fallido Golpe de Estado contra el Presidente Hugo Chávez.

 

Ha sido publica la financiación del Gobierno de Estados Unidos a las iniciativas de los sectores políticos de la oposición venezolana, muchas de las cuales se han caracterizado por pretender un conflicto armado que derive en el colapso del sistema político actual.  

 

Las Medidas coercitivas unilaterales consisten en sanciones, embargos y  restricciones económicas de un Estado o un grupo de Estados contra otro, con la intención de causar privaciones a la sociedad, y provocar una ruptura del Orden Constitucional.

 

En tal sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948):

 

“Insta a todos los Estados a que cesen de adoptar o aplicar medidas unilaterales contrarias al derecho internacional, al derecho internacional humanitario, a la Carta de las Naciones Unidas y a las normas y principios que rigen las relaciones pacíficas entre los Estados, en particular los de carácter coercitivo, con todos los efectos extraterritoriales consiguientes, que crean obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados, impidiendo así la realización plena de los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular el derecho de las personas y los pueblos al desarrollo.¨

 

Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), considerando el principio de Soberanía de los Estados, que debe prevalecer 

 

“Se opone enérgicamente al carácter extraterritorial de esas medidas que, además, amenazan la soberanía de los Estados y, en este contexto, exhorta a todos los Estados Miembros a que ni las reconozcan ni las apliquen y a que adopten medidas administrativas o legislativas, según proceda, para contrarrestar la aplicación o los efectos extraterritoriales de las medidas coercitivas unilaterales”

 

En el año 2014 fue aprobada la ley 113-278 titulada “Ley Pública de Defensa de los Derechos Humanos y la Sociedad Civil” dicta la línea de acción para la política del gobierno de EE.UU. hacia Venezuela. La mencionada ley, tiene como antecedentes las medidas adoptadas contra Cuba en 1962, cuando el embargo llegó a ser casi total. Y las acciones adoptadas en 1966, que prohibieron a los ciudadanos estadounidenses visitar a la isla, bajo pena de hasta 10 años de cárcel y multas considerables. En 1996 el Congreso aprobó la Ley de la Libertad Cubana y Solidaridad Democrática conocida comúnmente cómo Ley Helms-Burton, que ha impuesto severas sanciones económicas a Cuba, y que tiene como objetivo evitar el desarrollo integral de la nación caribeña. Asimismo, en 2017 el Congreso de Estados Unidos aprobó la ¨Ley 2018 para los Derechos Humanos y la lucha contra la corrupción en Nicaragua” lo que deja en evidencia que las medidas coercitivas unilaterales, a pesar de su ilegalidad, forman parte de la política exterior de EE.UU.

 

En concordancia con la aprobación de la Ley 113-278, el 08 de marzo de 2015 el ex presidente de Estados Unidos, Barack Hussein Obama, en consulta con el secretario de Estado y el secretario del Departamento del Tesoro de EE.UU., declara a Venezuela, mediante una orden ejecutiva, como “una inusual y extraordinaria amenaza para la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos”, sentando las bases para la adopción de diversas acciones contra los bienes e intereses de Venezuela en Estados Unidos, extendiendo el alcance de sus acciones a la relación de terceros países y empresas con Venezuela. Como ha planteado, Ramonet I. «Las sanciones matan. Son la guerra bajo otro nombre, pero con las mismas consecuencias. Son un crimen contra los derechos humanos»1, Ya que en la actualidad, más de Veinte (20) países del mundo enfrentan sanciones por parte de Estados Unidos.

El gobierno de EE.UU. a través de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) ha implementado medidas coercitivas unilaterales contra la industria petrolera venezolana, prohibiendo el comercio de crudo de PDVSA, impidiendo el acceso al crédito del sistema financiero, bloqueando la posibilidad de vender sus activos . Asimismo, se produjo una apropiación ilegal de los activos de CITGO, filial de PDVSA en EE.UU. ya que de manera fraudulenta fueron entregados a la empresa minera canadiense Crystallex, supuestamente como parte de pago de una deuda de Mil Cuatrocientos Millones de Dólares (USD 1.400.000.000), luego de una decisión de una corte de apelaciones en Estados Unidos, constituyendo ésta acción una de las mayores agresiones a nuestro.

 

Asimismo, el Departamento de Tesoro de EE.UU. ha enfilado sus acciones contra el Banco Central de Venezuela, del bloqueo de cuentas, impulsando acciones que atentan contra la posibilidad de renegociar la deuda en el sistema financiero internacional. Señala Cusio P. “Desde el año 2013 y hasta noviembre de 2016, ha cancelado Sesenta y Tres Mil Quinientos Sesenta y Seis Millones de Dólares (USD 63.566.000.000) por concepto de servicio de la deuda; sin embargo, el riesgo-país incrementó Ciento trece por ciento (113%) estos años, siendo uno de los más altos. El riesgo país no se corresponde con las condiciones financieras de Venezuela.”

 

Al observar las potencialidades de la criptomoneda el “Petro” como alternativa venezolana para acceder a los mercados internacionales, para la adquisición de bienes y servicios, el Gobierno de EE.UU. a través de la Orden Ejectuva 13.827, desplegó una serie de sanciones que procuran impedir su uso en transacciones internacionales.

 

Las medidas coercitivas unilaterales aplicadas a Venezuela, tienen como objetivo último, atentar contra el normal funcionamiento de la economía venezolana, con la intención de que la privación relativa de la población desencadene una ola de violencia política que rompa con el Orden Constitucional y facilite el acceso al poder, a sectores afines a los intereses de EE.UU.

 

Refiere Jazairy I. que: “la ilegalidad intrínseca de las medidas nacionales, incluidas las sanciones, que se intenta aplicar con alcance extraterritorial, en ausencia de un vínculo jurisdiccional válido reconocido por el derecho internacional. Son particularmente condenables las leyes o medidas nacionales que pretenden extender sus efectos a los nacionales o entidades de terceros países, con el propósito de disuadirles de mantener relaciones comerciales (u otras) lícitas con el país objeto de sanciones.”

 

Desde el inicio del proceso revolucionario en Venezuela, hemos observado un ataque multiforme y sistemático contra nuestro país, con el objetivo de desestabilizar el orden constitucional. En el plano político, destaca, el apoyo, patrocinio y financiamiento de líderes y organizaciones de oposición, la participación en los fallidos intentos de Golpes de Estado en los años 2002 y 2019, el magnicidio en grado de frustración contra el Presidente Nicolás Maduro en el año 2018, y más recientemente la fallida incursión marítima encabezada por mercenarios norteamericanos. 

 

En el plano diplomático, los gobiernos alineados a los intereses de Washington conformaron una coalición contra Venezuela, denominada “Grupo de Lima”, que en el año 2018 presentó ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas la resolución «Protección y Promoción de los Derechos Humanos en la República Bolivariana de Venezuela». Paradójicamente, muchos de los países integrantes de dicha iniciativa viven situaciones realmente dramáticas con respecto a los derechos humanos, tal es el caso de Colombia, que desde hace 70 años se encuentra en un conflicto armado. 

 

Desde el año 2014, se han adoptado más de 300 medidas coercitivas unilaterales por parte del Gobierno de Estados Unidos para afectar el funcionamiento de la economía, la gestión gubernamental y finalmente en el funcionamiento de los Servicios Públicos, que incide directamente en el bienestar de la sociedad en su conjunto, lo cual ha repercutido negativamente en el disfrute de los derechos humanos de toda la población. 

 

A nivel económico, las medidas han generado una la abrupta disminución del ingreso petrolero, la principal industria nacional, que ha pasado de cerca de Cuarenta y Dos Mil Millones de Dólares (USD 42.000.000.000) en el año 2013, a Cuatro Mil Millones de Dólares (USD 4.000.000.000) en 2018. Según refiere la Administración de Información Energética de EE.UU. desde el inicio de las sanciones, disminuyó de forma sostenida la importación de petróleo venezolano por parte de EE.UU.  

 

Fuente: Administración de Información Energética de EE.UU.

 

Asimismo, teniendo como referencia los cálculos presentados por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela ante la Organización de Naciones Unidas (ONU), las pérdidas económicas y financieras del país, superan, hasta la fecha de la presente investigación, los Ciento Sesenta Mil Millones de Dólares (USD. 160.000.000.000).

 

Es evidente que las medidas coercitivas unilaterales ocasionan severas heridas sociales en la población, incidiendo negativamente en el disfrute de los derechos humanos, ya que impiden el acceso a los recursos del Estado en la banca internacional, y las referidas sanciones tienen la característica de extenderse a terceros. Por tal motivo, empresas del sector alimentos, farmacéuticas, insumos médicos, proveedores de repuestos para la industria y los servicios públicos esenciales (agua, electricidad, gas) e incluso navieras, dejaran de operar en Venezuela, y cortaran toda relación comercial con el país.

 

Las Medidas coercitivas unilaterales, son la punta de lanza de la estrategia de dominación imperial en el siglo XXI, discursivamente se justifican en la promoción y defensa de los derechos humanos y la democracia, en la praxis es un criminal despliegue de fuerzas, que tiene como objetivo desestabilizar a aquellos países que de no están alineados a la geopolítica de Washington.

 

A inicios del año 2020, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela presentó ante la Corte Penal Internacional, una denuncia formal contra el Gobierno de EE.UU. sustentada en elementos objetivos que demuestran que las medidas coercitivas unilaterales constituyen Crímenes de Lesa Humanidad, como lo plantea el Estatuto de Roma (1998), ya que las referidas medidas impiden el pleno disfrute de los derechos humanos al pueblo venezolano.

 

Conclusiones

 

La constitucionalización de derechos humanos en Venezuela, es expresión de la visión garantista que ha impulsado la Revolución Bolivariana, con una perspectiva de progresividad de los derechos, los cuales son irrenunciables, indivisibles e interdependientes. La Revolución Bolivariana estableció una nueva institucionalidad para facilitar su disfrute por toda la población, sin ningún tipo exclusión.

 

Los indicadores sociales en Estados Unidos, evidencian la dramática situación de los derechos humanos en el país, debido a la ausencia de políticas gubernamentales dirigidas a la atención integral de la población.

 

Por su parte, durante los últimos 22 años en Venezuela, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, ha privilegiado la inversión social, con el objetivo de garantizar el desarrollo y bienestar colectivo.

 

Las medidas coercitivas unilaterales, son injustas, ilegales y violatorias del Derecho Público Internacional, el Derecho Internacional Humanitario, la Carta de Naciones Unidas y las normas y principios que rigen las relaciones pacíficas entre los Estados.

 

Queda en evidencia que la única intención que persiguen las medidas coercitivas unilaterales, es propiciar un clima de desestabilización interna, situación que sienta un precedente negativo en el contexto del respeto a autodeterminación y soberanía de los pueblos.

 

Está en marcha un plan de neocolonialización de EE.UU. para apropiarse de de los elementos estratégicos: agua, petróleo, biodiversidad, minerales.

 

Asimismo, las medidas coercitivas unilaterales son contraproducentes con respecto a todas las dimensiones de los derechos humanos y afectan principalmente a los países en desarrollo. Asimismo,  existe una amplia coincidencia en que tales medidas son ilegítimas e ilegales, y no reflejan los objetivos de promoción y protección de los derechos humanos, enunciados en la Carta de las Naciones Unidas. 

 

Los impactos de las medidas coercitivas unilaterales afectan al pueblo venezolano en su conjunto, ya que impiden las condiciones óptimas para el disfrute de los derechos humanos y su desarrollo integral. 

 

Las actuaciones del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela ante la Corte Penal Internacional de Justicia, tienen como objetivo último sentar las bases de una jurisprudencia que ponga fin a la política de sanciones que ha implementado en Gobierno EE.UU.

 

 

Referencias

 

Las sanciones son un crimen contra la humanidad https://www.redvolucion.net/2019/07/02/ramonet-sanciones-crimen-contra-humanidad/

 

Estadística de importación de Petróleo de EE.UU. https://www.eia.gov/dnav/pet/pet_move_impcus_a2_nus_ep00_im0_mbbl_a.htm

 

Centro para el Control de Enfermedades.

https://www.cdc.gov/nchs/fastats/alcohol.htm

 

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).

 

Cumpliendo las metas del milenio.

https://www.undp.org/content/dam/undp/library/MDG/english/MDG%20Country%20Reports/Venezuela/Venezuela_MDGReport_2004_SP.pdf

 

Derechos Humanos. 

https://www.un.org/es/sections/issues-depth/human-rights/index.html

 

Declaración Universal de Derechos Humanos.

https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

 

Declaración sobre la Visita a EE. UU., por el Profesor Philip Alston, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la pobreza extrema y los derechos humanos. https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=22533&LangID=S

 

Decisión de la Corte Penal Internacional que asigna el caso presentado por el presidente Nicolás Maduro, en nombre del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. https://www.icc-cpi.int/Pages/record.aspx?docNo=ICC-01/20-1

 

Estadísticas de personas sin hogar en EE.UU.

https://endhomelessness.org/homelessness-in-america/homelessness-statistics/state-of-homelessness-report-legacy/

 

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, publicado por la Organización de las Naciones Unidas. 

https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf

 

Informe Especial Medidas Coercitivas Unilaterales contra Venezuela y su impacto en los Derechos Humanos.

https://sures.org.ve/wp-content/uploads/2018/06/INFORME-MEDIDAS-UNILATERALES-COERCITIVAS.-SURES.pdf

Informe del Relator Especial sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos.  29 de agosto de 2017. A/RES/72/370 https://undocs.org/es/A/72/370

Cursio, Pascualina “La mano invisible del mercado. Guerra Económica en Venezuela” (2020) Editorial Nosotros Mismos.

Ferrajoli, Luigi “Sobre los derechos fundamentales”. (Traducción de Miguel Carbonell, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. 2006) https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitucionales/article/view/5772/7599

Los Derechos Humanos desde el enfoque crítico: Reflexiones para el abordaje de la realidad venezolana y latinoamericana. Fundación Juan Vives Suriá. Caracas 2011.

 

Remisión presentada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y publicada por la Corte Penal Internacional. 

https://www.icc-cpi.int/Pages/record.aspx?docNo=ICC-01/20-4-AnxII

Inglés: https://www.icc-cpi.int/Pages/record.aspx?docNo=ICC-01/20-4-AnxI

 

RESOLUCIÓN 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, que contiene la DECLARACIÓN RELATIVA A LOS PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL REFERENTES A LAS RELACIONES DE AMISTAD Y A LA COOPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS DE CONFORMIDAD CON LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.

https://undocs.org/S/A/RES/2625%28XXV%29

 

RESOLUCIÓN 27/21 del Consejo de Derechos Humanos. 26 de septiembre de 2014.

https://www.ohchr.org/SP/Issues/UCM/Pages/Mandate.aspx

 

RESOLUCIÓN 70/151 de la Asamblea General de Naciones Unidas, 17 de Diciembre de 2015. DERECHOS HUMANOS Y MEDIDAS COERCITIVAS UNILATERALES. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2016/10679.pdf

 

Respuestas al cuestionario sobre el impacto de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos. Elaborado por la Dirección de Derechos Humanos de la República del Ecuador. 

https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/AdvisoryCom/CoerciveMeasures/Ecuador2.pdf

 

ORDEN EJECUTIVA 13.692

 https://www.federalregister.gov/documents/2015/03/11/2015-05677/blocking-property-and-suspending-entry-of-certain-persons-contributing-to-the-situation-in-venezuela

 

 

 

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Poema a Sucre

Antonio José de Sucre, del Sur el Gran Mariscal Ejemplo de valentía, honor, trabajo y lealtad Hombre sencillo y fraterno; y de gran severidad Amante de la justicia y también de la unidad. __ Asumió desde muy joven la idea de la libertad Acompañando a Miranda como su fiel edecán Avanzó junto a Bolívar en su campaña triunfal Cruzaron el suelo patrio luchando por su ideal. __ En sus escritos y cartas expresa sin descansar El amor irrefrenable que siente a la libertad Y cuando fundó Bolivia y le tocó gobernar Demostró con hechos fieles su convicción y lealtad. __ Amor y desprendimiento de este hombre universal Joven eterno es Sucre, ejemplo para emular Aquella generación luchó por la libertad Continuemos con su lucha, no le podemos fallar. __ Tenía treinta y cinco años cuando llega a su final Fue en Berruecos la emboscada, el desenlace fatal Que lo arrancó de esta tierra, pero lo hizo inmortal. __ Sucre vive en nuestra lucha, no podemos descansar La segunda indepe

Ventana Ecosocialista: Hambruna en África

Una nueva crisis humanitaria está en pleno desarrollo en el continente africano, alrededor de 13 millones personas del llamado “cuerno de África” se encuentran en riesgo vital por la carencia de alimentos. Los habitantes de Somalía, Etiopía, Kenya, Djibouti y Uganda sufren la peor sequía en los últimos 60 años, sumado a los conflictos en la región y la enorme subida de los precios de los alimentos lo que ha provocado una durísima crisis alimentaria. Las dimensiones de esta crisis son tales que, por primera vez desde 1992, Naciones Unidas ha decretado el estado de hambruna. La hambruna está caracterizada por una carencia extrema de alimentos para un número elevado de personas, tasas de malnutrición aguda que exceden del 30 por ciento de la población, y la denominada tasa bruta de mortalidad que sobrepasa las 2 personas de cada 10.000 a diario. El nivel de desnutrición de los niños de la región alcanza al 50% de la población infantil. Las enfermedades causadas por la falta de alimentos

Comité Ecosocialista

El pasado 22 de marzo, en el marco del Día Mundial del Agua, los integrantes del capítulo Ecosocialista del Congreso de la Patria, sostuvimos un encuentro con el Presidente Nicolás Maduro. Sin duda, una jornada histórica que reivindicó la lucha por la Madre Tierra, en la que el Presidente firmó el Decreto de Creación del Parque Nacional Caura, con una superficie de 7,5 millones de hectáreas en total, lo que lo convierte en el parque nacional de selva tropical más grande del mundo. Una decisión extraordinaria que materializa el Quinto Objetivo Histórico del Plan de la Patria, legado del Comandante Hugo Chávez. El Presidente Nicolás Maduro, en esa ocasión, instruyó la creación de la Universidad Popular del Ambiente Fruto Vivas (UPA) , para contribuir a la sensibilización, formación, investigación, difusión, sistematización de conocimientos en materia ambiental. La UPA es la concreción del sueño y las luchas del Movimiento Ambientalista venezolano, y se constituye en una poderosa he